En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del de los ciudadanos: HUMBERTO HIGINIO CAMICO ZERPA, MARÍA AUXILIADORA GUTIÉRREZ CAMICO, YOLETH ALEIDA CAMICO YURIYURI y NILSA ALCIDA CAMICO YURIYURI, titulares de la Cédulas de Identidad números 8.903.903, 17.106.508, 15.303.886 y 10.922.330, respectivamente, ampliamente identificados en autos anteriores; SU LIBERTAD PLENA, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el cumplimiento extingue la responsabilidad criminal, aunado que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 497 eiúsdem. En consecuencia, remítase la presente causa en su debida oportunidad legal.....