Es por lo anteriormente expuesto, que este Tribunal Penal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de cambio de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 07ABR05, al ciudadano JOSE ALEXANDER MARQUEZ, ampliamente identificado en autos, por considerar que no han cambiado las circunstancias que dieron lugar a que fueran dictadas y de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Ünico del artículo 458 del Código penal Vigente SEGUNDO: Se ratifica la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JOSE ALEXANDER MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su reclusión en el reten policial de esta Ciudad. Es todo, termi.....