administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: KAREN MARGARETT MELENDEZ y ANGEL MANUEL CABRERA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.- 15.500.959 y V.- 12.451.651 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia del 263 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. Librese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,