PRIMERO: Califica la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que están llenos los extremos contenidos en la flagrancia, cuando el día 21 de Mayo del año en curso, funcionarios adscritos a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en patrullaje fluvial hacía la Comunidad de Cárida, detienen una lancha con seis pasajeros, dos (2) de nacionalidad venezolana y cuatro (4) de nacionalidad brasilera y al requisar la embarcación consiguen dos envoltorios con material aurífero. Ahora bien, por cuanto existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescripta. Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados EDIVAN ALVES DA CONCEICAO, Brasilero, natural de Marañon, nacido el 11-03-84, titular de la Cédula de Identidad N° 14559782000-2, de profesión al.....