A continuación se dio lectura de la RESOLUCIÓN N° 18, a los efectos de Ejecutar la sanción e imponer del cómputo respectivo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, quien fue condenado, a cumplir las sanciones de Semilibertad por el lapso de un (1) año, y de manera sucesiva la medida de Reglas de Conducta; por el lapso de dos (2) años; previstos y sancionados en los artículos 627 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se acuerda dictar una auto donde se aclara la resolución y se le enviará nuevamente copia a los presentes