Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA, en virtud de que deben cumplirse actuaciones técnicas forenses de interés criminalístico, relacionadas con el barrido de los elementos incriminados, que permitan estudiar los rastros que pudo haber dejado el posible autor de los hechos que se investigan, como por ejemplo: apéndices pilosos, rastros de semen, signos de violencias, prueba de ADN, etc.., que ameritan estudios de experticias que admitan precisar e individualizar al posible autor. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Notificación a la ciudadana: YOLANDA CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Ident.....