En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara sin lugar, la solicitud formulada por el profesional del derecho Glendys Pirela, en su condición de defensor Judicial y en consecuencia se acuerda mantener la medida de privación preventiva de libertad a los ciudadanos José Jiménez y Oswaldo Jiménez, suficientemente identificado en autos, por considerar que se encontraban llenos los extremos exigidos en el artículo 250, concordado con el parágrafo Primero del artículo 251, y el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal y a la ciudadana Lizmar Evelyn Yanave, suficientemente identificada en autos la medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario, conforme alo establecido en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.....