este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano SERGIO ISAA VILLA PALAU, titular de la cédula de identidad N° V-8.949.653, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3° del Código Penal y se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a solicitud del ministerio público, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la circunstancia de modo tiempo y lugar en las que ocurrió el presente hecho. SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del SERGIO ISAA VILLA PALAU, titular de la cédula de identidad N° V-8.949.653, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido el día 22-07-71, de 35 años de edad, soltero,.....