este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Este Tribunal considera PROCEDENTE decretar la suspensión de la acción penal seguida en contra de la adolescente de autos, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La presente declaración debe considerarse como prueba anticipada, ya que fueron cumplidos los parámetros establecidos en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, es de advertir quien aquí se pronuncia, que de no existir el impedimento u obstáculo para la fecha del debate, deberá la adolescente de autos concurrir a prestar declaración. TERCERO: Se declara pro.....