este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad a favor del ciudadano, SERGIO ISAAC VILLA PALAO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.653.
SEGUNDO: A tenor de los numerales numeral 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se otorga.
Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal que deberá cumplir a partir del momento que se haga efectiva su libertad. Permanencia en la jurisdicción del Estado Amazonas y prohibición de comunicarse con los representantes de la victima, en tanto se desarrolle este proceso.
Se le debe advertir al imputado que en caso de incumplimiento de algunas de estas medidas establecidas en el particular Segundo, se le revocará su liberta.....