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Decisiones del dia 02/09/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : XP01-P-2008-001359 N° Sentencia : XP01-P-2008-001359 Fecha: 02/09/2008
Procedimiento:
Medida Cautelar Sustitutiva
Partes:
FISCALIA MP VS. SERGIO ISAAC VILLA PALAO
Resumen:
este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad a favor del ciudadano, SERGIO ISAAC VILLA PALAO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.653. SEGUNDO: A tenor de los numerales numeral 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se otorga. Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal que deberá cumplir a partir del momento que se haga efectiva su libertad. Permanencia en la jurisdicción del Estado Amazonas y prohibición de comunicarse con los representantes de la victima, en tanto se desarrolle este proceso. Se le debe advertir al imputado que en caso de incumplimiento de algunas de estas medidas establecidas en el particular Segundo, se le revocará su liberta.....
Juez/Ponente:
Willman Jimenez Romero
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
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N° Expediente : XP01-P-2008-001359 N° Sentencia : XP01-P-2008-001359 Fecha: 02/09/2008
Procedimiento:
Libertad Por Vencimiento Lapso 250 Copp.-
Partes:
SERGIO ISAAC VILLA PALAO
Resumen:
Se le debe advertir al imputado que en caso de incumplimiento de algunas de estas medidas establecidas en el particular Segundo, se le revocará su libertad ambulatoria y se decretará medida de privación judicial preventiva de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad, mientras se tramita este proceso. De la misma manera se ordena el traslado hasta la sede de este Circuito a fin de su notificación y preste caución juratoria a tenor de lo indicado en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la medida cautelar y a la vez a las partes. Notifíquese del traslado para la sede de este Circuito el día de hoy 02 de septiembre de 2008 a las 2:30, de la tarde para la imposición de la medida conjuntamente con su defensor y el Fiscal del Ministerio Público. Habilítese el tiempo necesario.
Juez/Ponente:
Willman Jimenez Romero
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
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