Es con base en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto que este es que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera y así lo decide: que no han variado las circunstancias que motivaron la medida privativa de libertad decretada a los acusados JOSÉ RAFAEL CORONEL MIRELIS, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.946.302, soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en el Barrio Aramare, Av. Las Delicias, casa Nº 2, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y FREDDY RAMÓN LOYOLA BASTIDAS, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.267.311, soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la Urbanización La Bolivariana, calle N°5, casa N°52, en esta ciudad de.....