ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 28-07-2008, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem, y define la participación del ACUSADO: JORGE ENRIQUE SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 14.312.335, como Desvalijamiento de Vehiculo Automotor y Aprovechamiento de objetos provenientes del Hurto y Robo, previsto en los artículos 3° y 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotores.