En Virtud de lo Anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se Decreta la Detención en Flagrancia y se autoriza al Ministerio Público a proseguir el procedimiento por la vía ordinaria. Segundo: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público vale decir, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en relación al artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Tercero: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previstas en el artículo 582, literales b, c y e.