De lo anterior cabe concluir, entonces, que para que sea procedente en derecho la petición formulada por la ciudadana BASILISA GÓMEZ DE ARVELO, en representación de su mayor hija, LAURA AUXILIADORA ARVELO GOMEZ, es necesaria la declaratoria judicial previa de interdicción o inhabilitación respectiva, y no consta a los autos que tal pronunciamiento haya sido hecho por tribunal alguno de la República, razón ésta suficiente, en criterio de quien juzga, para negar la solicitud de autorización judicial deducida por la actora. Así se decide.