Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora privada Edita Frontado, en su carácter de representante del ciudadano acusado MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR titular de la cedula de identidad V.- Nº 26.433.123, en el sentido que la sea cambiado el sitio de reclusión, ya que la concesión de la misma, considera este Juzgador es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, y el deterioro de salud el cual alega la defensora es susceptible de tratamiento medico el cual puede ser cumplido dentro del Centro de Detención, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 229, 230, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA librar oficio.....