Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: "...se tendrá como delito flagrante el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público..." en virtud de los hechos ocurridos el día 31 de Enero del año en curso, cuando funcionarios adscritos a la Policía estadal, detienen a los adolescentes imputados por haberse encontrado dentro de la habitación para el momento del allanamiento N° -, efectuado en la residencia ubicada por el Barrio donde funciona un conjunto residencial, habitación 01, donde resi.....