Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, 494, 495,496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al Penado CARLOS RAFAEL GUAYAMARE VIDA, venezolano, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.740.812, pescador, residenciado en la Calle Principal del barrio 5 de julio, casa Nº 14, color amarillo, cerca de la cancha de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por estar satisfechos los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar satisfechos los extremos exigidos en el artícu.....