ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio público y en consecuencia se decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO. Se acuerda que se ventile el presente caso por el procedimiento especial para el enjuiciamiento de los delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar.
TERCERO. Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presentación periódica de cada quince (15) días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al ciudadano TAYSON PROSPERO PEREZ ROJAS , de 24 años de edad, titular de la Cédula de I.....