En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención suscrito por los SANDRA MARITZA RODRIGUEZ GAMBOA y HERMOGENES MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.- 13.385.617 y 8.902.842 respectivamente. Líbrese oficio a los fines de ordenar los descuentos pertinentes, así como también ordenado la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes. Cúmplase lo ordenado.