este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ejecuta la sanción emanada de la sentencia definitivamente firme y dictar el computo de la sanción, bajo los siguientes términos:
1°) SANCIONADO: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 15-12-92, de 16 años de edad, estudia 9no grado y residenciado por el Barrio Monte Bello, al lado de la Escuela Cecilio Acosta, casa S/N, sin frisar, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de Hugo Yanave (v), celular N° (0426) 740-64-40 y Thaide Dabuema (.....