En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO MIXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 y 74 ordinal 4° y 87 el del Código Penal, PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano EPIFANIO ARMIS CAMICO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.499.310, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS y SEIS (06) MESES, DE PRESIDIO, Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YAZMIN.....