PRIMERO: Este juzgado se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente demanda, incoada por la ciudadana ERIKA CRUZ CARIBAN, en condición de hija del extrabajador MIGUEL CRUZ SANCHEZ, (difunto), contra la parte demandada Empresa Mercantil "INVERSIONES SOLINGEN, C.A.".
SEGUNDO: Declina la competencia, conforme al criterio jurisprudencial antes asentado, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
TERCERO: Se le concede el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez firme como quede la sentencia se ORDENA REMITIR el presente expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la materia.
Se ordena expedir copias certificadas por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.