Es todo. este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Evidenciado como ha sido que el acusado incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2009, quien suscribe considera no revocar las medidas impuestas, si no va a extender por un año mas el cumplimiento de las mismas consistentes en la Presentación por un año mas ante la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario N° 10, y el mismo debe presentar ante esta Juzgado la constancia de Trabajo. SEGUNDO. Líbrese oficio a la UTASP N° 10 en la cual se le informa que se le extendió el régimen de presentación del acusado de autos ante esa Unidad por un lapso de un año. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:20 a.m.