Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto se ratifique la Medida Cautelar impuesta al adolescente en audiencia de presentación celebrada el 31/03/2012, establecida en el literal "b" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quedando a partir de este momento, bajo la custodia y vigilancia del ciudadano [...], con quien el adolescente vive actualmente, se impone además la prevista en el literal "e" consistente en la prohibición de permanecer luego de las 6:00 horas de la tarde fuera de su residencia.
En cumplimiento de lo establecido en el literal H del ya citado articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se intima a las partes para que en un lapso común de cinco días a partir de la remisión de las actuaciones concurran al Tribunal de Juicio.
De conformidad a lo estatuido en el artículo 580 de la Supra citada Ley, se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio, .....