DECISION
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PENAL ÚNICO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de Amparo, interpuesta por la Abg. EDITA FRONTADO, en su carácter de defensora privada del adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, pero solo en lo que respecta a que se ampare al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos en su derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual está siendo cercenado por los encargados Director o Directores del centro de Detención de Adolescentes, ubicado en Chaparralito de esta ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, todo de conformidad al articulo 68.4 del Texto Adjetivo Penal, la sentencia con carácter .....