Con fundamento en la motivación precedente, vistas y oídas las exposiciones de las partes, aunado a la declaración de los imputados. Y tomando en cuenta que no existe claridad meridiana sobre las circunstancias de tiempo, lugar y modo sobre como ocurrieron los hechos. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NRO. 01 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se ordena abrir el Procedimiento Ordinario del presente Asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 280, 281,y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Por cuanto se observa que en las investigaciones llevadas a cabo por la representación fiscal faltan diligencias que practicar de interés criminalístico, este Tribunal se orienta hacia la probabilidad que los imputados RENNI DANIEL HURTADO CRUZ, titular de la Cédula de Identidad Nro......