Teniendo en cuenta, que se ha verificado un acto de composición voluntaria de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia dictada por el Juez Aquo en esta causa, siendo aceptado por el accionante, y por consiguiente, no se están violentando normas de orden público (sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nos. 982 y 979, de fecha 21 de septiembre de 2010), de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, queda homologado el presente convenimiento, y a la vez cuando conste en actas el último de los pagos acordados por las partes, se enviara a archivo el presente expediente con carácter de cosa juzgada. Es de sostener que la manifestación de voluntad expuesta por las partes constituye una muestra de la participación y responsabilidad social, en cumplimiento de los fines del bienestar social general. ASÍ SE DECLARA.