Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abg. BILL ABEL VENEGAS, en su carácter de defensor de los acusados DIDIER ALEXANDER VARGAS PULGARIN, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.121.714.786, FERNEY HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.026.144.726, MARELVI MILO TORRES, titular de la cedula de ciudadanía 95.021.527.417 y SONIA MILENA GAITAN RUSSI, titular de la cedula de ciudadanía Nº 40.328.358, a la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de la libertad, ya que la concesión de la misma considera quien aquí decide es insuficiente para garantizar las resultas del proceso y podría hacerse nuga.....