En atención a los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Declara Penalmente Responsable a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 455 y 458 ambos del Código Penal en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos [...], [...] Y [...] y los condena a cumplir las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo prevista en el artículo 620, literal "f", en concordancia con el artículo 628 d.....