En consecuencia este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: Una vez analizado el documento transaccional, se evidencia que se cumplieron los siguientes requisitos: 1) identidad de las partes; 2) Objeto; 3) Causa; por lo consiguiente se considera válida en todas sus formas la transacción celebrada y por lo tanto se produce el efecto jurídico de cosa juzgada. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR la transacción alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, produciéndose así la terminación de la causa, en consecuencia, se ORDENA el cierre del presente asunto y remisión mediante oficio al Archivo sede de esta Coordinación laboral, a los fines de que sea agregado al legajo Nº 0001-09, con el objeto de que repose por doce (12) mese .....