ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en flagrancia y la continuación del procedimiento por la vía penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se señala: " Se tendrá por delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse...", en la causa seguida contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1° del Código Penal, en agravio de los funcionarios Policiales; en virtud de los hechos ocurridos el día 02-08-2009; SEGUNDO: Se .....