Se DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión de la causante: NEIDA YOLANDA RODRIGUEZ GUAPE, a favor de sus hijos: ALEIDA ELINE BORGES RODRIGUEZ, FREDDY ANTONIO MEDINA RODRIGUEZ y MARIA MERCEDEZ ENSIZO RODRIGUEZ, supra identificados, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de Cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.