habiendo transcurrido desde la fecha de la admisión de la demanda a la fecha del día de hoy 03-09-03 Nueve (09) meses, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para lograr la citación de la demandada, este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide.