Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción propuesta por el ciudadano JUAN RAMÓN APAEZ CONZÁLEZ contra el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES ambos identificados en autos, por ACCIÓN DE COBRO BOLÍVARES (INTIMACIÓN) y en consecuencia de ello se condena a éste último al pago de las siguientes cantidades:
PRIMERO: La suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000) monto señalado en el documento reconocido en su contenido y firma.
SEGUNDO: LA SUMA DE TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500) por concepto de intereses moratorios calculados hasta el día de hoy 02-10-03.
TERCERO: La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) por concepto de comisi.....