este Tribunal visto que el representante del Ministerio Público solicita en su escrito de acusación fiscal se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ello de conformidad con el artículo 172 de la LOPNNA, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto en el artículo 258 del Código Penal, sanción de reglas de conducta por el lapso de un (01) año; este tribunal vista la admision de la acusacion y vista la admision de hechos por parte del efebo de autos, en atención a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a rebajar la sanción con la a la mitad imponiendo como SANCIÓN DEFINITIVA 1°) LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal "b" y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la determinación de obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida del ad.....