Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, considerando que efectivamente se dio cumplimiento al Acuerdo Reparatorio prefijado por las partes y no habiendo objeción de parte del Representante del Ministerio Público; por estar llenos los requisitos legales para la procedencia de tal acuerdol, por lo que en estricta observancia de lo preceptuado en el artículo 40 segundo aparte en concordancia con el artículo 48 ambos de la Ley adjetiva penal, el cual taxativamente expresa que el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR la extinción de la acción penal. En consecuencia de lo anteriormente expuesto surge una de las causas de acto conclusivo procesal por lo tanto se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal