Por tal razón, este Tribunal observa que la parte recurrente en su petitorio TERCERO, no establece claramente si la presente acción es un Recurso de Nulidad o una Acción por Daño Patrimonial (Acción civil), así como a que Tribunal va dirigida la presente acción, si ante el Tribunal de Juicio o ante el Tribunal Superior de acuerdo al particular CUARTO.
En atención a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se ABSTIENE de ADMITIRLO y ORDENA a la parte recurrente lo siguiente:
PRIMERO: Que aclare si la presente acción es un Recurso de Nulidad o una Acción por Daño Patrimonial (Acción civil), esto de acuerdo al contenido del particular TERCERO del petitorio.
SEGUNDO: Que si la presente acción la intenta ante el Tribunal de Juicio o ante el Tribunal Superior de acuerdo al particular CUARTO.
En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, se ordena al accionante, bajo apercibimien.....