Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano CARLOS HUMBERTO ARAY OLIVO, venezolano, para el momento de ocurrencia de los hechos, de 20 años de edad, soltero natural de Puerto Ayacucho, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización San Enrique, casa N° 678, Calle 1, entrando por la Iglesia Católica, Puerto Ayacucho, titular de la Cedula de Identidad N° 17.675.635, de esta Ciudad, conforme a los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 or.....