esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Tránsito y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Penal, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por abogado DELMARO GUTIERREZ CARRILLO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL JESUS LUCES URBANEJA, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de de Octubre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.