...este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos los requisitos previstos por el artículo 937 eiusdem, declara a los ciudadanos ANGEL VICENTE SALAZAR, MARIA ISMAELA SALAZAR, MIREYA ISABEL SALAZAR, MARIA SEVERIANA SALAZAR, JUAN DE MATA SALAZAR, DOMINGO JESUS SALAZAR, ANA MARBELIA ABAD DE ORTIZ y CARMEN URSULA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad números V-1.565.891; V-1.568.801; V-8.902.069; V-8.900.147; V-1.568.809; V-1.568.433; V-8.902.062 y V-1.568.721, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MARIA GUADALUPE SALAZAR, quedando a salvo el derecho de terceras personas. Evacuada como ha sido la solicitud formulada en fecha 20-11- 2009, por la ciudadana CARMEN URSULA SALAZAR, en su carácter de hija de la difunta MARIA GUADALUPE SALAZAR, este Tribunal acuerda hacer la devolución de los originales c.....