En consecuencia este Tribunal oyendo el dictamen de los expertos antes mencionados y observándose que la obra no esta concluida y no a transcurrido un año desde su inicio, visto que la notificada informa que tiene 6 meses de haberse iniciado su construcción, lo que configura los presupuestos de procedencia de del interdicto de obra nueva, decreta en este acto y de conformidad con el articulo 713 del C.P.C., la paralización de la ejecución de esta construcción, ordenándose dejarla tal como está actualmente, para lo cual se ordena documentarla fotográficamente en este acto.