En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funcion de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del COPP. SEGUNDO: SE CONDENA al acusado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ VAZQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.237.116, natural de Bolívar, estado Bolívar, de 26 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 04 de julio de 1984, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en la Urbanización San Enrique sector la paila, antes de llegar al puente por la calle ciega en esta ciudad de Puerto Ayacucho, a cumplir la pena de dos (02) MESES DE ARRESTO, más de las accesorias de Ley; .....