Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, y en ese sentido se decreta medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RUBEN ABRAHAN LA CRUZ RODRIGUEZ,, consistente en presentación CADA OCHO (08) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Se ordena pedir información al Tribunal Superior de Tucupita del estado Delata Amacuro, referido al estado actual de la orden de captura signada con el 2243, de fecha 28 de julio de 1997. Y así .....