Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE JUICIO SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: SE ABSUELVE a los adolescentes : (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el numeral 3 artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana [....] , en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de abril del 2012, según se desprende las actuaciones que cursan en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica pa.....