Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: WILFRIDO ALBERTO SILVA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-1.568.124, quien en horas de la madrugada del día 14-03-81, fue objeto de unas lesiones por un sujeto que se subió en su vehículo, ocasionándole uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por parte de persona no identificada, pero por el transcurso del tiempo, desde que se cometió el hecho punible y se interpuso la denuncia, el 14 de Marzo de 1.981, hasta la presente fecha, han transcurrido más de veintidós (22) años, con lo cual opera la prescripción de la acción penal, ya que el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, establece un lapso de un (1) año, si el delito merece pena de arresto de uno a seis meses y el artículo 418 del Código Penal, encuadra dentro del citado artículo; razón por la cual la presente causa llena los ex.....