DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogada Edita Frontado, en su condición de Defensor del acusado Gildardo Céspedes González, en el sentido no hay retardo procesal imputable al Tribunal y en tal sentido considera que lo procedente es MANTENER la medida de privación judicial preventiva de libertad en la persona del acusado Gildardo Céspedes González, que le fuera revocada por este Tribunal el 17/05/04.