Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Segundo de Control del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite parcialmente la presente acusación, presentada por el Ministerio Público por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN EL MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO EN SU ARTÍCULO 31 SEGUNDO APARTE CON EL AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 46.5 DE LA LEY ESPECIAL e igualmente los medios de pruebas ofrecidos.
SEGUNDO: Condena anticipadamente, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada ANA YENESE CAMACHO BARRIOS, venezolana, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.977.474, por el cual fuera acusado por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del estado Amazonas, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MES.....