Así las cosas y en atención a Oficio de esta misma fecha remitido a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal, visto como el destacamentario en cuestión se mantiene hasta el presente en violación flagrante de su obligación libremente contraída, que reza: "5.- Las pernoctas fuera del Retén Policial sin autorización del Tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado".
En consecuencia, por aplicación expresa del Artículo 512 del C.O.O.P., este Tribunal, procediendo de oficio REVOCA a ROLANDO RAFAÉL PERALES CAMICO, aquí suficientemente identificado, el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que venía disfrutándolo desde el 10 de mayo de 2004, cuando este Tribunal se lo acordó, manteniéndose en suspenso el cumplimiento de su penitencia por el mismo lapso que dure la ausencia de su Centro de Reclusión. Así decide.