Primero: Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano Juan Carlos Ciriaco Maestre, plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y se levanta la medida de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la prohibición de acercarse a la víctima y/o familiares. Segundo: El ciudadano Juan Ciriaco Maestre Pérez, de acuerdo con la oferta formulada ante esta Audiencia deberá cancelar tres millones de bolívares a las ciudadanas Indira Rocío Castro Uvieda y Bárbara María José Vásquez Guayamare, a razón de Un Millón de Bolívares (1.000.000,00) los días 30 de cada mes, desde Abril hasta el mes de Junio de 2004, Tercero: El ciudadano Juan Ciriaco Maestre Pérez, a partir de la presente fecha y durante un (01) año, se le imponen las siguientes condiciones que deberá cumplir conforme a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) Deberá residir en el barrio Pedro Ca.....