DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de revisión de medida interpuesta por la Dra. Edita Frotando, en su condición de Defensora del ciudadano Benigno Alfredo Guerra González, en consecuencia se le sustituye la medida de privación judicial de libertad que le fuera decretada en fecha 19/08/03 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y acuerda medida cautelar sustitutiva de de libertad, conforme lo establece los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le impone al prenombrado ciudadano las siguientes condiciones: 1.- deber de presentarse cada 8 días ante la sede de este Circuito Judicial; 2.- Prohibición de salir del Estado Amazonas y del territorio de la República, si la autorización del tribunal; 3.- Prohibición de concurrir a luga.....